A- de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Empresa Nacional Promotora De Desarrollo Territorial Enterritorio·Demandado Alcaldia Mayor De Bogota Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias contractuales y extracontractuales con entidades públicas del sector financiero, siempre que la actividad corresponda al giro ordinario de sus negocios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicción suscitado entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca-Sección Tercera, Subsección C y el Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de Bogotá D.C.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en el medio de control de controversias contractuales que inició el ENTerritorio (antes FONADE) en contra de la Alcaldía Mayor de Bogotá y otros, pretendiendo la nulidad de varios actos administrativos proferidos por las demandadas y, en consecuencia, que se ordenara la devolución de las sumas canceladas como consecuencia de las decisiones adoptadas en dichas resoluciones, en el evento que la entidad hubiese tenido que pagar alguna suma de dinero como consecuencia de la ejecución de dichas decisiones.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se determinó que, cuando se presente un medio de control de controversias contractuales por el presunto incumplimiento de un contrato de una entidad con el carácter de institución financiera vigilada por la Superintendencia Financiera, la controversia será de conocimiento de la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad civil si el objeto del contrato corresponde al giro ordinario de sus negocios, en aplicación de la excepción prevista en el numeral 1° del artículo 105 de la ley 1437 de 2011.
Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de Bogotá para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique esta decisión al otro operador jurídico involucrado y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca- Sección Tercera, Subsección C y el Juzgado Diecinueve (19°) Civil del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Diecinueve (19°) Civil del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer del medio de control promovido por la Empresa Nacional Promotora de Desarrollo Territorial.
- Segundo. Por Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-2307 al Juzgado Diecinueve (19°) Civil del Circuito de Bogotá para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique esta decisión al Tribunal Administrativo de Cundinamarca-Sección Tercera, Subsección C y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.